Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 28. - REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIONS, INSTALACIONS E OBRAS
Artículo 1º. Hecho Imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Artículo 2º.- Exenciones
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo:
1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos de contribuyentes quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 4º.- Base Imponible
Artículo 5º.- Cuota Tributaria
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 2,8%.
Artículo 6º.- Devengo
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 7º.- Bonificación.
Se establece bonificación del 90 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que afecten a bienes incluidos en el Plan Especial de Protección y Ordenación del casco histórico-artístico.
El otorgamiento de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Inicialmente, en el momento de presentarse declaración-liquidación, se practicará la bonificación citada, una vez probada la inclusión en el referido Plan Especial. Esta liquidación tendrá, por tanto, carácter provisional, elevándose a definitiva una vez aprobada por el Pleno.
Artigo 8. Xestión do imposto.
Disposición Final
La presente Ordenanza, ha sido modificada con fecha de diciembre de 2004, comenzará a regir con efectos del día
ANEXO A
ANEXO A
LISTADO DE PREZOS PARA OBRAS DE NOVO ANDAR OU REFORMA
OBRAS MENORES:
49,71 € | |
2. ud. porta madeira | 80,79 € |
12,43 € | |
18,64 € | |
12,43 € | |
6,21 € | |
18,64 € | |
2,48 € | |
1,24 € | |
3,11 € | |
2,48 € | |
12,43 € | |
7,46 € | |
10,57 € | |
55,93 € | |
4,35 € | |
10,88 € | |
12,43 € | |
62,14 € | |
3,11 € | |
1,86 € | |
3,42 € | |
23. ud. Punto luz, enchufe | 14,91 € |
24. ud. foxa séptica | 348,01 € |
25. ud. pozo auga | 932,17 € |
26. instalación sanitarios |
|
26.1. bañeira | 74,57 |
26.2. lavabo | 74,57 |
26.3. bidé | 74,57 |
26.4. inodoro | 74,57 |
26.5. baño completo | 273,44 |
37,29 € | |
28. apertura de oco | 6,21 € |
62,14 € | |
186,43 € | |
279,66 € | |
217,50 € | |
372,87 € | |
341,80 € | |
Cerres |
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35.1. m. de aramado con postes | 21,76 € |
35.2. m. de bloques de formigón | 15,54 € |
35.3. m. de pedra | 46,61 € |
130,50 € | |
310,73 € | |
31,07 € | |
49,71 |