Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 28. - REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIONS, INSTALACIONS E OBRAS

Publicación provisional: 13/11/2004 BOP Nº: 262
Publicación definitiva: 30/12/2004 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 31/01/2013

Artículo 1º. Hecho Imponible

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra  para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 2º.- Exenciones

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo:

1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos de contribuyentes quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 4º.- Base Imponible

A base deste imposto está constituida polo custo real e efectivo da construcción, instalación ou obra e determinarase en función do presuposto aportado polos interesados sempre que o mesmo estivese visado polo Colexio Oficial correspondente; noutro caso, a base impoñiblie será determinada de acordo co anexo A desta ordenanza. Non forman parte da base impoñible en ningún caso o Imposto sobre o Valor Engadido e demais impostos análogos propios de rexímenes especiai, nin tampouco, as taxas, precios públicos e demais prestacións patrimoniais de carácter público local relacionadas con ditas construcción, instalación ou obras.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria

La cuota de este impuesto será  la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 2,8%.

Artículo 6º.- Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 7º.- Bonificación.

Se establece bonificación del 90 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que afecten a bienes incluidos en el Plan Especial de Protección y Ordenación del casco histórico-artístico.

El otorgamiento de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Inicialmente, en el momento de presentarse declaración-liquidación, se practicará la bonificación citada, una vez probada la inclusión en el referido Plan Especial. Esta liquidación tendrá, por tanto, carácter provisional, elevándose a definitiva una vez aprobada por el Pleno.

Artigo 8. Xestión do imposto.

O imposto esixirase en réxime de liquidación. Os suxeitos pasivos están obrigados a presentar solicitude facilitada pola administración,. En caso de ter presuposto visado polo colexio oficial oportuno, deben aportalo.
No caso de que se modifique o proxecto e houbese incremento de presuposto, deberá presentalo para practicar liquidación pola diferencia enrte o presuposto inicial e o modificado.

Disposición Final

La presente Ordenanza, ha sido modificada con fecha de diciembre de 2004, comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2005 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO A

ANEXO A

LISTADO DE PREZOS PARA OBRAS DE NOVO ANDAR OU REFORMA

OBRAS MENORES:

1. m² substitución carpintería

49,71 €

2. ud. porta madeira

80,79 €

3. m² reposición cristais

12,43 €

4. m² reposición cuberta

18,64 €

5. m² sollado de terrazo

12,43 €

6. m² sollado de cemento

6,21 €

7. m² sollado de parqué

18,64 €

8. m. rodapé

2,48 €

9. m² encintado

1,24 €

10. m² limpeza paredes pedra

3,11 €

11. m² pintura

2,48 €

12. m² azulexado

12,43 €

13. m² reboque

7,46 €

14. m² falso teito

10,57 €

15. m² mampara

55,93 €

16. m² impermeabilización

4,35 €

17. m. baixante

10,88 €

18. m² cámara de aire

12,43 €

19. m² reixas de seguridade

62,14 €

20. m² picar cales

3,11 €

21. m³ limpeza ou rozamento de terreos

1,86 €

22. m³ escavación

3,42 €

23. ud. Punto luz, enchufe

14,91 €

24. ud. foxa séptica

348,01 €

25. ud. pozo auga

932,17 €

26. instalación sanitarios

 

26.1. bañeira

74,57

26.2. lavabo

74,57

26.3. bidé

74,57

26.4. inodoro

74,57

26.5. baño completo

273,44

27. m² construción escaleira

37,29 €

28. apertura de oco

6,21 €

29. m² toldo

62,14 €

30. m² marquesiña

186,43 €

31. m² rótulo opaco saínte

279,66 €

32. m² rótulo opaco pegado

217,50 €

33. m² rótulo luminoso saínte

372,87 €

34. m² rótulo luminoso pegado

341,80 €

Cerres

 

35.1. m. de aramado con postes

21,76 €

35.2. m. de bloques de formigón

15,54 €

35.3. m. de pedra

46,61 €

36. m³ de muro de contención

130,50 €

37. m² construción cuarto de baño

310,73 €

38. m² construción de galpón

31,07 €

39. m² derrubamento de muros

49,71