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Ortigueira - ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18. REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS
Publicación provisional:
BOP Nº:
Publicación definitiva:
27/12/2008
BOP Nº:
297
Aplicable dende:
01/01/2009
Art. 4.- Cota Tributaria:
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.2.- Categoría:Primera.- Calles, plazas, lugares, vías públicas o parroquias donde el servicio se presta diariamente.Segunda.- Calles, plazas, lugares, vías públicas o parroquias donde el servicio se presta cada dos días.Tercera.- Calles, plazas, lugares, vías públicas o parroquias donde el servicio se presta en intervalos superiores a dos días.3.- A los efectos anteriores se aplicará la siguiente tarifa:
CONCEPTOS CATEGORÍAS DE CALLES EPÍGRAFES 1ª 2ª 3ª 1º VIVIENDAS 24.33 19.92 17.45 2º ALOJAMIENTOS 74.61 59.70 52.29 3º ESTABLECIMIENTOS ALIMENTACIÓNA) Economatos, cooper >120m²B) " " <120m²C) Almacenes frutas al por mayorD) Panaderías, carnicerías, pescaderías 124.3774.61124.3774.61 99.4859.7099.4859.70 87.0552.2987.0552.29 4º ESTABLECIMIENTO RESTAURACIÓN 74.61 59.70 52.29 5º ESTABLECIMIENTOS ESPECTÁCULOS 124.37 99.48 87.05 6º OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILESA) Centros ofic., bancos y similaresB) Grandes almac. y venta al por mayorC) Demás locales no tarifados 49.75124.3749.75 39.8699.4839.86 34.8387.0534.834.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y correspondiente a un trimestre. Las tarifas previstas en el punto 3 de este artículo se actualizarán cada año según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.