Ortigueira - ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18. REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 27/12/2008 BOP Nº: 297
Aplicable dende: 01/01/2009

Art. 4.- Cota Tributaria:

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2.- Categoría:
Primera.- Calles, plazas, lugares, vías públicas o parroquias donde el servicio se presta diariamente.
Segunda.- Calles, plazas, lugares, vías públicas o parroquias donde el servicio se presta cada dos días.
Tercera.- Calles, plazas, lugares, vías públicas o parroquias donde el servicio se presta en intervalos superiores a dos días.
3.- A los efectos anteriores se aplicará la siguiente tarifa:
CONCEPTOS
CATEGORÍAS DE CALLES
EPÍGRAFES
1º VIVIENDAS
24.33
19.92
17.45
2º ALOJAMIENTOS
74.61
59.70
52.29
3º ESTABLECIMIENTOS ALIMENTACIÓN
A) Economatos, cooper >120m²
B)   "    "  <120m²
C) Almacenes frutas al por mayor
D) Panaderías, carnicerías, pescaderías
124.37
74.61
124.37
74.61
99.48
59.70
99.48
59.70
87.05
52.29
87.05
52.29
4º ESTABLECIMIENTO RESTAURACIÓN
74.61
59.70
52.29
5º ESTABLECIMIENTOS ESPECTÁCULOS
124.37
99.48
87.05
6º OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
A) Centros ofic., bancos y similares
B) Grandes almac. y venta al por mayor
C) Demás locales no tarifados
49.75
124.37
49.75
39.86
99.48
39.86
34.83
87.05
34.83
4.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y correspondiente a un trimestre. Las tarifas previstas en el punto 3 de este artículo se actualizarán cada año según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.