San Sadurniño - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS (OF N.º 4)

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 10/12/2003 BOP Nº: 239
Aplicable dende: 01/01/2004

Artículo 1º .-Fundamento y naturaleza.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la exacción de la tasa por expedición de documentos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2º .-Hecho imponible.

1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desempeñada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expidan y de expedientes de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

2.-A tal efecto, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido expedida o redunde en beneficio de un particular, aunque no haya mediando solicitud expresa.

3.-No estará sujeta a la tasa la tramitación de expedientes y documentos necesarios para:

a) El cumplimiento de obligaciones tributarias, y la obtención de información en relación con esas obligaciones.

b) La devolución de ingresos indebidos.

c) La solicitud de pensiones públicas de cualquier naturaleza y las reclamaciones o recursos relativas a las mismas.

d) Las documentos incluidos en expedientes de enajenación de bienes y derechos municipales, o de adquisición y suministro de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 3º .-Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que insten o soliciten, o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º .-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38-1 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.

Artículo 5º .-Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, señalada en función de la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la siguiente tarifa:

 

Epígrafe 1: censos y padrones de población:

1.-Altas, bajas y alteraciones en el padrón municipal de habitantes: 1 euro.

2.-Certificaciones de empadronamiento:

- Del padrón vigente: 1,5 euros.

- De padrones o censos anteriores: 2 euros.

3.-Informes y certificaciones de residencia, convivencia, dedicación profesional, conducta y similares, así como todos los informes no incluidos en otros epígrafes: 3,5 euros.

 

Epígrafe 2: certificaciones, compulsas y cotejos.

1.-Compulsa o cotejo de copias: 1,5 euros por cada hoja.

2.-Por bastanteo de documentos y poderes: 3 euros.

3.-Por certificaciones no comprendidas en otros epígrafes: 3 euros.

Epígrafe 3: documentos relativos a servicios urbanísticos:

1.-Expedientes de declaración de ruina de edificios: 60 euros.

2.-Informes, certificaciones o cédulas relativos a características de terrenos, calificaciones urbanísticas, edificabilidad y otras cuestiones urbanísticas: 18 euros.

3.-Licencias y autorizaciones para segregación de terrenos: 18 euros.

4.-Licencias para movimientos de tierras: 60 euros.

5.-Licencias urbanísticas en general: 3 euros.

 

Epígrafe 4: otros expedientes o documentos:

1.-Presentación de instancias: 1 euros.

2.-Cualquier otro documento o actuación municipal no incluida en ninguno de los epígrafes anteriores: 3 euros.

Artículo 6º .-Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 7º .-Devengo.

Se devenga la tasa, y nace la obligación de pago en el momento en que se presente la solicitud que inicie la tramitación de los expedientes y documentos sujetos a la tasa. En el caso de iniciación de oficio, la tasa se devenga en el momento de la expedición del documento, o del inicio de la tramitación del expediente de que se trate.

Artículo 8º .-Declaración e ingreso.

1.-La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, abonándose en efectivo en las oficinas municipales en el momento de presentar la solicitud de expedición del documento o inicio del expediente. En los casos de expedientes iniciados o documentos expedidos de oficio, se exigirá en el momento de la notificación o entrega de la documentación al interesado. Ninguna actuación del Ayuntamiento por la que se devengue la presente tasa surtirá efecto alguno mientras no se haya realizado el abono correspondiente.

2.-Las solicitudes recibidas por los medios señalados en los epígrafes b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en las que no se justifique el pago de la presente tasa, serán admitidas provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane esa deficiencia. A tal finalidad, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone la cuota correspondiente, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71-1 de la referida Ley 30/1992.

Artículo 9º .-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, cuyo texto modificado fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha del 31 de julio de 2000, entrará en vigor el día primero de enero de 2001, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde expresamente su modificación o derogación.