Touro - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento público de agua a domicilio

Publicación provisional: 11/03/1999 BOP Nº: 57
Publicación definitiva: 11/03/1999 BOP Nº: 57
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .

De conformidad con lo previsto en el artículo 58, en relación con el artículo 20, ambos de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, del 13 de julio, de modificación de régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales y de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro de agua que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.º .

Las concesiones de agua se harán a los propietarios de fincas urbanas, a los arrendatarios o a cualquier usuario, siempre que estén autorizados para introducir el agua en los edificios que ocupan por los dueños de los mismos.

Artículo 3.º .

Las concesiones se harán a título personal, previo pago de las tarifas vigentes.

Artículo 4.º .

No se harán concesiones gratuitas a los particulares, corporaciones, instituciones, organismos oficiales u otros similares.

Artículo 5.º .

El agua se suministrará mediante contador, que medirá en volúmenes la cantidad consumida, que será la que el abonado deba pagar según las tasas de esta ordenanza, partiendo de un mínimo igual para todos los usuarios.

Artículo 6.º .

Las concesiones de agua serán para usos domésticos o industriales, entendiéndose por tales: bebida, preparación de alimentos, limpieza, aseo personal y otras similares.

Artículo 7.º .

Las concesiones de agua con la red general serán autorizadas por la comisión de gobierno, previa solicitud del interesado, y serán realizadas única y exclusivamente por personal encargado de dicha gestión por el Ayuntamiento.

Artículo 8.º .

Desde la pieza de toma colocada en el ramal correspondiente de la red del abastecimiento, la instalación se hará por el Ayuntamiento, siendo de cuenta del abonado el coste correspondiente de instalación y conservación.

Artículo 9.º .

El Ayuntamiento, en evitación de abusos, podrá ejercer una vigilancia sobre tuberías, aparatos de conducción y media de agua. El personal encargado del servicio de aguas estará autorizado para entrar en las fincas e inspeccionar y practicar los reconocimientos que juzguen convenientes.

Artículo 10.º .

Todas las concesiones se harán por el sistema de contador, pudiendo los abonados establecer en el interior de sus fincas, después del contador, el número de grifos que consideren convenientes.

Artículo 11.º .

El contador de agua será propiedad del abonado, convenientemente verificado por la Delegación de Industria de la provincia.

Artículo 12.º .

En cada toma de agua se instalará una llave de paso, que sólo podrán manejar los encargados del servicio. Los abonados se harán cargo de los gastos de conservación y reparación de dicha llave. En caso de avería en la toma de agua, el Ayuntamiento podrá ordenar su precintado de forma temporal.

Artículo 13.º .

Los usuarios no podrán vender ni ceder gratuitamente el agua a terceras personas, aunque sea para dedicar al mismo uso para el que se tiene concedida.

Artículo 14.º .

Las concesiones de agua van unidas a las fincas que las disfrutan, no pudiendo, por tanto, transferirse de una a otra, ni en parte ni en su totalidad.

Artículo 15.º .

Los abonos comenzarán a contar desde el día en que empiece a correr el agua por la tubería del abonado.

Artículo 16.º .

El usuario podrá causar baja cuando lo desee, solicitando en las oficinas municipales la baja correspondiente, momento en el que procederán los encargados del servicio a cortar el suministro.

Artículo 17.º .

El abonado o sus herederos serán responsables del pago de la cuota. En caso de baja, el pago surtirá efecto hasta el primer día del mes siguiente.

Artículo 18.º .

La tarifa de agua tiene un mínimo mensual de consumo de diez metros cúbicos.

Artículo 19.º .

En caso de avería del contador, durante el tiempo en que esté inutilizado se calculará el consumo en base al gasto habido en la misma finca en igual época de los años anteriores. Esta circunstancia se notificará al abonado por escrito, dándole un plazo de 15 días para solicitar el cambio de contador, y la sustitución correrá por cuenta del abonado.

Artículo 20.º .

Los abonados que alteren el funcionamiento de los contadores para obtener un mayor volumen de agua del que los aparatos señalan, pagarán una multa de cinco mil pesetas, y además, el triple de la tarifa mensual a partir del día en que los empleados del servicio efectuarán el último control hasta que se advirtió el fraude.

Artículo 21.º .

La falta de pago del recibo trimestral lleva consigo la suspensión automática del suministro de agua sin previo aviso al usuario. Igualmente, se suspenderá el servicio en caso de que fuera negada la entrada en el domicilio al encargado de las visitas de inspección oficial.

Artículo 22.º .

Las solicitudes para conectar en la red general del abastecimiento de agua potable se dirigirán a la Alcaldía y pasarán a la aprobación de la comisión de gobierno, siendo de cuenta del solicitante el importe de los materiales, las obras de apertura y cierre de zanjas, colocación de tuberías y arqueta para registro. Todas las obras necesarias serán realizadas por los encargados del servicio de aguas, en su caso.

Artículo 23.º .

Los recibos se pagarán trimestralmente de acuerdo con las indicaciones del contador.

Artículo 24.º .

Los abonados serán responsables de los daños o perjuicios que la existencia de las tuberías pueda causar a terceros.

Artículo 25.º .

Si el caudal de las aguas experimentara variaciones por razones climatológicas u otras de fuerza mayor, no dará derecho esta circunstancia a los abonados para que reclamen cantidad alguna a título de indemnización por los daños sufridos.

Artículo 26.º .

Cuando el abonado observe variaciones o deficiencias en el suministro, deberá dar cuenta con rapidez al Ayuntamiento o al servicio de aguas.

Artículo 27.º .

Cuando las circunstancias técnicas o climatológicas así lo impongan, por la Alcaldía se podrá cortar el suministro o regular su uso de forma temporal.

Artículo 28.º .

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:

- Mínimo: hasta 10 m3 por abonado al mes: 50 ptas./m3.

- De 10 m3 hasta 15 m3 por abonado al mes: 60 ptas./m3.

- Más de 15 m3 por abonado al mes: 80 ptas./m3.

Estas tasas se incrementarán conforme a lo establecido en la ley con el IVA que corresponda en cada momento.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.