Cambre - Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Publicación provisional: 26/06/1998 BOP Nº: 141
Publicación definitiva: 26/06/1998 BOP Nº: 141
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 7.º .-Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la siguiente manera:

PESETAS

1.-Certificaciones de documentos de acuerdos municipales del año en curso: 2.500.

2.-Certificaciones de documentos de acuerdos municipales de años anteriores: 3.000.

3.-Certificaciones sobre señales o situaciones de tráfico: 2.500.

4.-Resto de Certificaciones: 2.500.

5.-Bastanteo de poderes: 2.500.

6.-Certificaciones emitidas por Técnicos Municipales: 2.500.

7.-Expedición a instancia de particulares interesados en copias de atestados policiales: 2.500.

8.-Certificación de calificación urbanística: 5.000.

9.-Por cada documento que se expida en fotocopia:

9.1.-Por folio de tamaño DIN A-4: 75.

9.2.-Por folio DIN A-4, de expedientes de contratación: 15.

9.3.-Por hoja tamaño DIN A-3: 100.

9.4.-Mayor DIN A-3, por hoja: 5.000.

9.5.-Compulsa de documentos, por folio: 100.

9.6.-Compulsa de documentos exigidos para la obtención de prestaciones de los servicios sociales municipales o de ayudas a las familias por hijos cursando estudios (bolsas de estudios), por folio: 0.

10.-Documentación catastral:

10.1.-Copia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad.

10.2.-Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad.

10.3.-Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad.

10.4.-Copia de cartografía en papel reproducible: 5.000 pesetas/unidad.

10.5.-Copia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea.

10.6.-Información alfanúmerica digital urbana: 10 pesetas/registro.

10.7.-Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja.

10.8.-En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana, la cuantía será de 2.000 pesetas por documento expedido.

10.9.-En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas por cada documento expedido.

La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponderán, en todo caso al Ayuntamiento de Cambre y a la Administración General del Estado en la proporción que se determine en la forma prevista en el correspondiente Convenio de Cooperación.