Vimianzo - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.º.-Hecho imponible
1.-Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2.-Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiera el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición anterior como su aspecto exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado
f) Obras en cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.
Artículo 2.º .-Sujetos pasivos
1.-Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la casa.
2.-Tiene la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3.º .-Base imponible, cuota y devengo
1.-La base imponible de este Impuesto está constituída por el coste real y efecto de la construcción, instalación u obra.
2.-La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.-El tipo de gravamen será el 2 por 100.
4.-El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtendio la correspondiente licencia.
Artículo 4.º .-Gestión
1.-Con carácter general se tomará como base de la presente exacción el coste real de la obra o construcción según presupuesto. No se incluirá en dicho presupuesto, a efectos de determinación de la cuota tributaria, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave dicha obra o construcción.
2.-Dicho presupuesto deberá contemplar los gastos generales y beneficios industrial, que en su defecto se estimarán en un 13 y 6 por ciento del presupuesto respectivamente.
3.-Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales.
4.-En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
Artículo 5.º .-Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 6.º .-Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.