Betanzos - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular.
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
A) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente, laboral o nocturno.
B) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.
C) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.
Artículo 2.-Base imponible.
Se tomará como base para determinar la cuota:
a) En las entradas de vehículos, la longitud de la entrada y la superficie del local.
b) En las reservas permanentes, la superficie del espacio reservado.
c) En la autorización de entradas en el casco antiguo y en las reservas temporales, el peso máximo autorizado del vehículo y la duración del uso.
Artículo 3.-Tarifas.
Se exigirán las siguientes:
1. Entrada o paso de vehículos o carruajes a los inmuebles; por metro lineal o fracción al año: | Permanente |
1.1 Hasta 50 m2 de superficie del local | 78,13 euros |
1.2 De 51 a 100 m2 de superficie | 87,15 euros |
1.3 De 101 a 200 m2 de superficie | 100,97 euros |
1.4 De 201 a 500 m2 de superficie | 153,26 euros |
1.5 De 501 a 1.000 m2 de superficie | 210,35 euros |
1.6 De más de 1.000 m2 de superficie | 300,51 euros |
Las cuotas anteriores se aplicarán hasta 3 metros lineales de reserva de aparcamiento. Por cada metro lineal o fracción de reserva en exceso se aplicará un 25% adicional. | |
1.7 Vados: Placa y sello municipal | 22,40 euros |
2. Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a los inmuebles, para aparcamiento exclusivo y permanente, al año por m2: | 19,83 euros |
3. En la autorización de entradas y en las reservas temporales: | |
3.1 Por la autorización de entrada, carga y descarga de mercancías en el horario autorizado, al año, por metro lineal o fracción: | 30,05 euros |
3.2 Por autorización diaria para igual finalidad que en el apartado 3.1 al día | 15,63 euros |
Cuando se produzca el acceso desde una vía pública a un grupo de fincas o locales que compartan la misma entrada, la longitud de ésta se prorrateará entre los distintos locales en proporción a su superficie, sin que ninguna de las fracciones que resulten pueda ser inferior a un metro, elevándose las fracciones a la unidad superior.
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o al inicio del aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Los aprovechamientos continuados, tendrán periodicidad anual.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.