Betanzos - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular.
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
A) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente, laboral o nocturno.
B) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.
C) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.
Artículo 2.-Base imponible.
Se tomará como base para determinar la cuota:
a) En las entradas de vehículos, la longitud de la entrada y la superficie del local.
b) En las reservas permanentes, la superficie del espacio reservado.
c) En la autorización de entradas en el casco antiguo y en las reservas temporales, el peso máximo autorizado del vehículo y la duración del uso.
Artículo 3.-Tarifas.
Se exigirán las siguientes:
1.-Entrada o paso de vehículos o carruajes a los inmuebles; por metro lineal o fracción al año: permanente
1.1.-Hasta 50 m2 de superficie del local: 81,00 euros
1.2.-De 51 a 100 m2 de superficie: 90,00 euros
1.3.-De 101 a 200 m2 de superficie: 105,00 euros
1.4.-De 201 a 500 m2 de superficie: 159,00 euros
1.5.-De 501 a 1.000 m2 de superficie: 218,00 euros
1.6.-De más de 1.000 m2 de superficie: 312,00 euros
Las cuotas anteriores se aplicarán hasta 3 metros lineales de reserva de aparcamiento. Por cada metro lineal o fracción de reserva en exceso se aplicará un 25% adicional.
1.7.-Vados: placa y sello municipal: 23,00 euros
2.-Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a los inmuebles, para aparcamiento exclusivo y permanente, al año por m2: 20,00 euros
3.-En la autorización de entradas y en las reservas temporales:
3.1.-Por la autorización de entrada, carga y descarga de mercancías en el horario autorizado, al año, por m. Lineal o fracción: 31,00 euros
3.2 Por autorización diaria para igual finalidad que en el apartado 3.1 al día: 16,00 euros
3.3.-Por la autorización de entrada para carga y descarga de mercancías en el casco histórico o calles con limitación de tonelaje y en horario autorizado:
Vehículos con P.M.A., de más de 3.500 kg, hasta 10.500 kg: 50 euros. Vehículos con P.M.A., superior de 10.500 kg: 70 euros
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o al inicio del aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Los aprovechamientos continuados, tendrán periodicidad anual.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.