Betanzos - Ordenanza Fiscal Nº 13 Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular.

Publicación provisional: 29/12/2001 BOP Nº: 297
Publicación definitiva: 29/12/2001 BOP Nº: 297
Aplicable dende: 01/01/2008

Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:

A) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente, laboral o nocturno.

B) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.

C) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.

Artículo 2.-Base imponible.

Se tomará como base para determinar la cuota:

a) En las entradas de vehículos, la longitud de la entrada y la superficie del local.

b) En las reservas permanentes, la superficie del espacio reservado.

c) En la autorización de entradas en el casco antiguo y en las reservas temporales, el peso máximo autorizado del vehículo y la duración del uso.

Artículo 3.-Tarifas.

Esixiranse as seguintes:
1.Entrada ou paso de vehículos ou carruaxes aos inmobles (por metro lineal ou fracción ao ano):
1.1 Ata 50 m2 de superficie do local
1.2 De 51 a 100 m2 de superficie
1.3 De 101 a 200 m2 de superficie
1.4 De 201 a 500 m2 de superficie
1.5 De 501 a 1.000 m2 de superficie
1.6 De máis de 1.000 m2 de superficie
Nas cotas anteriores aplicaranse ata 3 m lineais de reserva de aparcamento. Por cada metro lineal ou fracción de reserva en exceso aplicarase un 25% adicional.
1.7 Vados: Placa e cuño municipal.
Permanente
94,74 €
105,42 €
122,98 €
186,35 €
255,57 €
365,82 €
26,60 €
2. Reservas permanentes para actividades distintas do acceso aos inmobles,
para aparcamento exclusivo e permanente (ao ano por m2):
3. Na autorización de entradas e nas reservas temporais
3.1 Pola autorización de entrada, carga e descarga de mercancías no horario autorizado (ao ano, por metro lineal ou fracción)
3.2 Por autorización diaria para igual finalidade ca no apartado 3.1 (ao día)
3.3 Pola autorización de entrada para carga e descarga de mercancías no casco histórico ou en rúas con limitación de tonelaxe e en horario autorizado:
Vehículos con PMA entre 3.500 e 10.500 kg
Vehículos con PMA superior a 10.500 kg
23,42 €
36,20 €
30,81 €
58,03 €
82,01 €

Artículo 4.-Devengo.

La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o al inicio del aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Los aprovechamientos continuados, tendrán periodicidad anual.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.