Betanzos - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular.
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
A) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente, laboral o nocturno.
B) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.
C) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.
Artículo 2.-Base imponible.
Se tomará como base para determinar la cuota:
a) En las entradas de vehículos, la longitud de la entrada y la superficie del local.
b) En las reservas permanentes, la superficie del espacio reservado.
c) En la autorización de entradas en el casco antiguo y en las reservas temporales, el peso máximo autorizado del vehículo y la duración del uso.
Artículo 3.-Tarifas.
Hanse esixir as seguintes:
1. Entrada ou paso de vehículos ou carruaxes aos inmobles; por metro lineal ou fracción ao ano: Permanente
1.1 Hasta 50 m2 de superficie do local: 83,35 euros
1.2 De 51 a 100 m2 de superficie: 92,60 euros
1.3 De 101 a 200 m2 de superficie: 108,05 euros
1.4 De 201 a 500 m2 de superficie: 163,60 euros
1.5 De 501 a 1.000 m2 de superficie: 224,30 euros
1.6 De más de 1.000 m2 de superficie: 321,05 euros
As cotas anteriores hanse aplicar ata 3 metros lineais de reserva de aparcamento. Por cada metro lineal ou fracción de reserva en exceso aplicarase un 25% engadido.
1.7 Pasaxes ou "vados": Placa e selo municipal: 23,65 euros
2. Reservas permanentes para actividades distintas do acceso aos inmobles, para aparcamento exclusivo e permanente, ao ano por m2:
3. Na autorización de entradas e nas reservas temporais: 20,55 euros
3.1 Pola autorización de entrada, carga e descarga de mercadorías no horario autorizado,ao ano, por m. Lineal ou fracción: 31,90 euros
3.2 Por autorización diaria para igual finalidade que no apartado 3.1 ao día: 30,00 euros
3.3. Pola autorización de entrada para carga e descarga de mercadorías no casco histórico ou rúas con limitación de tonelaxe e en horario autorizado:
Vehículos con P.M.A. De más de 3.500 kgs. Hasta 10.500 kgs.: 51,45 euros
Vehículos con P.M.A. Superior de 10.500 kgs.: 72,00 euros
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o al inicio del aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Los aprovechamientos continuados, tendrán periodicidad anual.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.