Laracha A - TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.-Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis.
c) El uso del frontón.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Casa de baños.
f) Duchas.
g) Otras instalaciones análogas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3.-Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Artículo 4.-Sujetos pasivos.
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.
Artículo 5.-Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.
Artículo 6.-Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. Utilización del pabellón polideportivo: ptas./hora.
1.-Entrenamientos de equipos y grupos en edad escolar: 100.
2.-Entrenamientos de otros equipos y grupos: 100.
3.- Por cada partido amistoso: 500.
4.-Por cada partido de competición oficial sin cobro de entrada:
Infantiles: 200.
Juveniles: 300.
Seniors: 500.
5.-Por cada partido de competición oficial con cobro de entrada:
6.-Actividades deportivas con taquilla:
Hasta 3 horas de duración: 3.000.
Por cada hora o fracción: 1.000.
7.-Actividades deportivas sin taquilla: 1.000.
8.-Actividades extradeportivas. Por actuación: 50.000.
9.-Actividades culturales sin taquilla:
Hasta 3 horas de actuación: 1.000.
Por cada hora o fracción: 500.
10.-Maratones: 2.500.
11.-Fútbol sala, por cada partido: 2.500.
En los supuestos contemplados en los epígrafes 3.º , 4.º , 5.º , 6.º , 7.º , 8.º y 9.º , se tendrán que abonar, además, 200 pesetas hora por utilización de alumbrado de las instalaciones, cuando tales actividades se celebren en horas en las que sea necesario el uso de alumbrado.
2. Utilización del campo de fútbol: ptas./hora.
1.-Entrenamientos:
Por cada hora con alumbrado: 1.000.
Por cada hora sin alumbrado: 600.
2.-Partidos de competición con taquilla: 12.000.
3.-Partidos amistosos sin taquilla: 5.000.
4.-Partidos infantiles y juveniles sin taquilla: 1.200.
Artículo 7.-Normas de gestión.
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.
Artículo 8.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.-Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se expone al público por plazo de treinta días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.