Laracha A - TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.-Fundamento y régimen.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de A Laracha procede a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de referencia.
Los aspectos de este tributo no regulados por la presente modificación quedarán sujetos a lo previsto en el texto original de la ordenanza fiscal, y en su defecto, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título I de la Ley 39/88, RHL, modificada por la Ley 51/2002.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis.
c) El uso del frontón.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Casa de baños.
f) Duchas.
g) Otras instalaciones análogas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3.-Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Artículo 4.-Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas, sociedades deportivas y equipos federados usuarios de las instalaciones.
Artículo 5.-Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.
Artículo 6.-Cuota tributaria.
"Las tarifas a aplicar serán las siguientes, expresadas en euros:
1.-Utilización del pabellón polideportivo.
Por la utilización de cualquiera de sus instalaciones para uso deportivo o extradeportivo, por parte de personas o entes privados, o equipos ajenos al municipio, por cada hora o fracción: 6 euros.
2.-Utilización del campo de fútbol.
Por la utilización del campo por equipos ajenos al municipio, para competición o entrenamiento, por cada hora o fracción: 6 euros.
Quedan exentas las competiciones organizadas por el Ayuntamiento, por equipos federados municipales y entidades deportivas pertenecientes al mismo.
3.-Piscinas.
Matrícula:
- Por abono individual: 7,5
- Por abono individual y gimnasio: 12
- Por abono familiar: 11
Se establece una cuota de penalización por extravío de carnet, a partir de la segunda pérdida, de 3 euros, por renovación.
Entradas:
Baño libre adultos (+ 16 años): 2,25
Baño libre niños (- 16 años): 1,75
Abono 10 baños adultos: 15
Abono 10 baños niños: 10
Abono 20 baños adultos: 27
Abono 20 baños niños: 18
Abonos:
Abonos individuales: 15
Abonos familiares: 22
Abono individual+ gimnasio: 24
Acceso libre a:
- Piscina en todo el horario de apertura.
- Sauna.
- Descuentos del 50% en los cursos y actividades.
Cursos:
Aprendizaje y mantenimiento:
Adultos:
1 día: 12 euros
2 días: 21 euros
3 días: 27 euros
1 día abonados: 6 euros
2 días abonados: 10,50 euros
3 días abonados: 13,50 euros
Infantiles:
1 día: 9 euros
2 días: 15 euros
3 días: 21 euros
1 día abonados: 4,5 euros
2 días abonados: 7,5 euros
3 días abonados: 10,50 euros
Natación escolar:
1 día: 21 euros
2 días: 24 euros
Sala de acondicionamiento físico-gimnasio
Sesión: 2,25 euros
Bono mensual: 24 euros
Abonados:
Sesión: 1,12 euros
Bono mensual: 12 euros
Aeróbic-gimnasia de mantenimiento.
Sesión: 3 euros
Sesión abonados: 1,50 euros
Mensual:
1 día: 12 euros
2 días: 21 euros
3 días: 27 euros
1 día abonados: 6 euros
2 días abonados: 10,50 euros
3 días abonados: 13,50 euros
Servicio de fisioterapia
Sesión: 15,5 euros
Sesión abonados: 12,5 euros
Solarium
Sesión: 3
Bono 10 sesiones: 27 euros
Abonados:
Sesión: 2,5
Bono 10 sesiones: 21 euros
Artículo 7.-Normas de gestión.
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.
Artículo 8.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.-Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se expone al público por plazo de treinta días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Disposición final
La presente modificación fue aprobada en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, surtiendo sus efectos a partir de 1 de enero de 2004 y manteniendo su vigencia en tanto no sea derogada o modificada expresamente.