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Betanzos - ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, así como las remociones de pavimentos o aceras en la vía pública.
Publicación provisional:
BOP Nº:
Publicación definitiva:
29/12/2001
BOP Nº:
297
Aplicable dende:
01/01/2002
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, cualquiera que sea la clase de pavimento que exista en el lugar donde se realizan las obras.
b) La remoción de aceras o de pavimentos en las vías públicas.
Artículo 2.-Sujetos pasivos.
Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.
Artículo 3.-Base imponible y cuota tributaria.
La base y la cuota tributaria se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:
| 1. En vías públicas pavimentadas: cada m2 o fracción/día | 1,08 euros |
| 2. En vías públicas no pavimentadas: cada m2 o fracción/día | 0,93 euros |
| 3. En aceras: cada m2 o fracción/día | 1,23 euros |
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.