Betanzos - Ordenanza fiscal n.º 11. Ordenanza fiscal reguladora da taxa pola apertura de gabias, prospeccións e calas en terreos de uso público, así como as remexuduras de pavimentos ou beirarrúas na vía pública.
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, cualquiera que sea la clase de pavimento que exista en el lugar donde se realizan las obras.
b) La remoción de aceras o de pavimentos en las vías públicas.
Artículo 2.-Sujetos pasivos.
Artigo 3º. Base impoñible e cota tributaria
A base e a cota tributaria determinaranse de acordo coa seguinte tarifa.
1. En vías públicas pavimentadas: cada m² ou fracción/día | 1,31 € |
2. En vías públicas non pavimentadas: cada m² ou fracción/día | 1,15 € |
3. En beirarrúas: cada m² ou fracción/día | 1,49 € |
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.