Betanzos - ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, así como las remociones de pavimentos o aceras en la vía pública.

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 31/12/2002 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2003

Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, cualquiera que sea la clase de pavimento que exista en el lugar donde se realizan las obras.

b) La remoción de aceras o de pavimentos en las vías públicas.

Artículo 2.-Sujetos pasivos.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.

Artículo 3.-Base imponible y cuota tributaria.

La base y la cuota tributaria se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa

1.-En vías públicas pavimentadas: cada m2 o fracción /día: 1,10 euros

2.-En vías públicas no pavimentadas: cada m2 o fracción/día: 0,95 euros

3.-En aceras: cada m2 o fracción/día: 1,25 euros

 

Artículo 4.-Devengo.

La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.