Índice
Redaccións
Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 11. - REGULADORA DA TAXA POR APERTURA DE ZANXAS
Publicación provisional:
BOP Nº:
Publicación definitiva:
26/12/2008
BOP Nº:
296
Aplicable dende:
01/01/2009
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, cualquiera que sea la clase de pavimento que exista en el lugar donde se realizan las obras.
b) La remoción de aceras o de pavimentos en las vías públicas.
Artículo 2.-Sujetos pasivos.
Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.
Artigo 3º. Base impoñible e cota tributaria
1. En rúas pavimentadas: cada m2 o fracción / día | 1,23 € |
1.1. En rúas non pavimentadas: cada m2 ou fracción/día | 1,08 € |
1.2. En aceras: cada m2 ou fracción/día | 1,40 € |
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.