Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 11. - REGULADORA DA TAXA POR APERTURA DE ZANXAS

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 26/12/2008 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2009

Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, cualquiera que sea la clase de pavimento que exista en el lugar donde se realizan las obras.

b) La remoción de aceras o de pavimentos en las vías públicas.

Artículo 2.-Sujetos pasivos.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.

Artigo 3º. Base impoñible e cota tributaria

1. En rúas pavimentadas: cada m2 o fracción / día
1,23 €
1.1. En rúas non pavimentadas: cada m2 ou fracción/día
1,08 €
1.2. En aceras: cada m2 ou fracción/día
1,40 €

Artículo 4.-Devengo.

La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.