Betanzos - Ordenanza fiscal n.º 11. Ordenanza fiscal reguladora da taxa pola apertura de gabias, prospeccións e calas en terreos de uso público, así como as remexuduras de pavimentos ou beirarrúas na vía pública.

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 31/01/2013 BOP Nº: 22
Aplicable dende: 31/01/2013

Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público, cualquiera que sea la clase de pavimento que exista en el lugar donde se realizan las obras.

b) La remoción de aceras o de pavimentos en las vías públicas.

Artículo 2.-Sujetos pasivos.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.

Artigo 3º. Base impoñible e cota tributaria

A base e a cota tributaria determinarase de acordo coa seguinte tarifa

1. En vías públicas pavimentadas: cada m² ou fracción/día: 1,27 €

2. En vías públicas non pavimentadas: cada m² ou fracción/día: 1,11 €

3. En beirarrúas: cada m² ou fracción/día: 1,44 €

Artículo 4.-Devengo.

La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.