Culleredo - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expiden o de que entienden las Administraciones o Autoridades Locales a instancia de parte
Artículo 1º .-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, letra a) de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por Documentos que expiden o de que entienden las Administraciones o Autoridades Locales a instancia de parte", cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificado asimismo por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de Julio.
Artículo 2º .-Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales frente a este Municipio, así como las consultas tributarias, las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o e aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal.
Artículo 3º .-Sujeto Pasivo.
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
3.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4º .-Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar o la cantidad resultante de aplicar una tarifa , de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, de documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado de acuerdo recaído.
Artículo 5º .-Tarifas.
- Certificaciones de calificación urbanística, servicios urbanísticos, agua, alcantarillado, alturas, señalamiento de línea y otros análogos: 9.200.-ptas.
- Certificaciones de informes técnicos: 3.500.-ptas.
- Expedición, a instancia de particulares interesados, de copias de atestados policiales: 6.600.-ptas.
- De las copias de planos existentes en cualquier dependencia municipal: 3.500.-ptas.
- Por la búsqueda o cotejo de documentos hasta tres ó más años: 3.500.-ptas.
-Por tramitación de expedientes de declaración de ruina: 9.200.-ptas.
- Por cada ejemplar de Presupuesto: 3.500.-ptas.
- Por cada ordenanza municipal: 3.500.-ptas.
- Por cada ejemplar completo de las Ordenanzas Fiscales: 6.600.-ptas.
- Por cada ejemplar del Plan General de Ordenación Urbana: 25.000.-ptas.
- Proyectos de compensación: 81.500.-ptas.
- Estudios de detalle: 100.-ptas./m2 de la edificabilidad resultante.
- Planes parciales: 235.000.-ptas.
- Proyectos de Urbanización:
- Con presupuesto de ejecución material hasta 10.000.000: 200.000.-ptas.
- Con presupuesto de ejecución material entre 10.000.000 y 50.000.000: 700.000.-ptas.
- Con presupuesto de ejecución material entre 50.000.000 y 100.000.000: 1.400.000.-ptas.
- Con presupuesto de ejecución material entre 100.000.000 y 500.000.000: 7.000.000.-ptas.
- Con presupuesto de ejecución material entre 500.000.000 y 1.000.000.000: 14.000.000.-ptas.
Artículo 6º .-Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo y , se exigirá el depósito previo de la totalidad de la Tasa, de acuerdo con el artículo 26.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7º .-Declaración de ingreso.
El pago de la tasa se efectuará en efectivo en las oficinas municipales al retirar la certificación ó documentos solicitado.
Artículo 8º .-Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de ocho artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de Octubre de 1998 y comenzará a regir a partir de 1 de enero de 1999 o a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.