Culleredo - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expiden o de que entienden las Administraciones o Autoridades Locales a instancia de parte
Artículo 1º .-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, letra a) de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por Documentos que expiden o de que entienden las Administraciones o Autoridades Locales a instancia de parte", cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificado asimismo por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de Julio.
Artículo 2º .-Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales frente a este Municipio, así como las consultas tributarias, las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o e aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal.
Artículo 3º .-Sujeto Pasivo.
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
3.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4º .-Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar o la cantidad resultante de aplicar una tarifa , de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, de documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado de acuerdo recaído.
Artículo 5º .-Tarifas.
Certificaciones de calificación urbanística, servicios urbanísticos, agua, alcantarillado, alturas, señalamiento de línea y otros análogos: 10.000 ptas.
Certificaciones de informes técnicos: 3.800 ptas.
Expedición, a instancia de particulares interesados, de informes emitidos por la Policía Local: 7.100 ptas.
De las copias de planos existentes en cualquier dependencia municipal: 3.800 ptas.
Por la búsqueda o cotejo de documentos a partir de tres o más años: 3.800 ptas.
Por cada ejemplar de Presupuesto: 3.800 ptas.
Por cada ordenanza municipal: 3.800 ptas.
Por cada ejemplar completo de las Ordenanzas Fiscales: 25.000 ptas.
Por cada fotocopia realizada en las dependencias Municipales: 10 pesetas.
Por tramitación de expedientes de declaración de ruina: 10.000 ptas.
Por tramitación de proyectos de compensación: 88.500 ptas.
Por tramitación de estudios de detalle: 110 ptas./m2 de la edificabilidad resultante.
Por tramitación de planes parciales: 255.000 ptas.
Por tramitación de proyectos de urbanización:
Con presupuesto de ejecución material hasta 10.000.000: 220.000 ptas.
Con presupuesto de ejecución material entre 10.000.000 y 50.000.000: 770.000 ptas.
Con presupuesto de ejecución material entre 50.000.000 y 100.000.000: 1.525.000 ptas.
Con presupuesto de ejecución material entre 100.000.000 y 500.000.000: 7.600.000 ptas.
Con presupuesto de ejecución material entre 500.000.000 y 1.000.000.000: 15.200.000 ptas.
Artículo 6º .-Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo y , se exigirá el depósito previo de la totalidad de la Tasa, de acuerdo con el artículo 26.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7º .-Declaración de ingreso.
El pago de la tasa se efectuará en efectivo en las oficinas municipales al retirar la certificación ó documentos solicitado.
Artículo 8º .-Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.